Los propietarios de pisos alquilados destinados a viviendas, a la hora de hacer su "autoliquidación" de IRPF (comúnmente conocida como "declaración de la renta"), pueden aplicar una reducción del 60% del sobre el rendimiento neto calculado, es decir, sólo tributan por el 40% de las rentas obtenidas por el alquiler del piso.
Dicha reducción, viene recogida en el artículo 23. 2 de la Ley de IRPF, cuya redacción establece que:
"??. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."
Pero, ¿qué pasa si NO he declarado el alquiler del piso y Hacienda me pilla? ¿Y si he declarado menos? ¿puedo aplicarme esta reducción del 60%?
La Administración, basándose en que la reducción "sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente", negaba la posibilidad de aplicar dicha reducción en la liquidación resultante.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso nº 1439/2019) ha aclarado que:
Por tanto, a partir de ahora, tanto si Hacienda le pilla sin declarar el alquiler de un piso, o declarando menos, en la liquidación resultante la Agencia Tributaria está obligada a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento que se haya calculado.
Si la Hacienda no lo hace, ¡recurra contra la liquidación y pague lo justo!
Jose Mª Mesa Márquez
Economista ? Asesor Fiscal
Mas info: https://www.inmonews.es/que-ocurre-si-hacienda-me-pilla-sin-declarar-alquiler-del-piso/